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Continuación de nuestra historia: conocemos a nuestra donante de óvulos y hacemos otro viaje inesperado

  En la última entrada de "Continuamos con nuestra historia", os contábamos que ya habíamos realizado nuestro primer viaje a México. Allí dejamos nuestras muestras de semen, hablamos con los abogados que tenemos contratados para nuestro caso, y volvíamos a España a la espera de que nuestra agencia nos confirmase la disponibilidad de la donante de óvulos que escogimos. Cuando ya pensábamos que habíamos terminado de preparar los documentos que los abogados van a necesitar a medida que nuestro caso progrese, allí nos comentaron que debíamos obtener en España otro más denominado "Poder para pleitos y cobranzas". Básicamente es un papel con el que otorgamos permiso a nuestros abogados mexicanos para que actúen en nuestro nombre en asuntos legales, permitiéndoles intervenir directamente en los momentos que sean necesarios, sin que nosotros tengamos que estar presentes físicamente.  En un primer momento, creíamos que este documento debíamos obtenerlo en la embajada mexican...

Gestación subrogada: glosario de términos



A lo largo del tiempo han sido muchos los filósofos e incluso los biólogos que han determinado que el lenguaje crea realidades o que las palabras crean la realidad. Esto implica que el lenguaje o las palabras que utilizamos para definir o expresar cosas influyen en nuestra forma de sentir, de actuar y de relacionarnos. 

En una materia tan delicada como es la gestación subrogada, y que despierta tantísima polémica y odio en nuestro país, es necesario usar la terminología adecuada para expresar de forma certera lo que realmente se quiere expresar, evitar aquello que no se quiere transmitir y no herir sensibilidades.

Por ello, a continuación señalamos la terminología que, a nuestro juicio, debería utilizarse para hablar con propiedad de esta técnica reproductiva:   


- Gestación subrogada, subrogación gestacional o gestación por sustitución. Estas son las tres maneras de hacer referencia a la técnica de reproducción asistida humana que tiene como rasgo principal que en ella una mujer cede su capacidad de gestar. Es una técnica de reproducción médicamente asistida como tantas otras (estimulación ovárica controlada, ovulación programada, inducción de la ovulación, inseminación, fertilización in vitro), si bien requiere la colaboración de terceras personas. También requieren la colaboración de terceras personas aquellos procesos en los que hay donación de gametos (óvulos o espermatozoides), donación de embriones o donación de citoplasma/mitocondrias y no por ello generan polémica alguna.

No resultan adecuadas para hacer referencia a esta técnica de reproducción asistida expresiones como vientre de alquiler, pues no se trata de alquilar ninguna parte del cuerpo humano, al igual que no hablamos de alquiler de ojos y de espalda en el caso de un oficinista, alquiler de brazos en el caso de un reponedor de supermercados o alquiler de piernas en el caso de un atleta. En estos trabajos, como en todos, se pone en riesgo o se castiga especialmente alguna parte de nuestros cuerpos hasta el punto de poder incluso perder facultades en ella, y en ningún caso diríamos que quienes desempeñan dichos trabajos están alquilando sus cuerpos o sus fracciones. 

Además, el término alquiler supone en todo caso que existe una transacción económica de carácter lucrativo, lo cual no siempre resulta aplicable para el caso de los procesos de gestación subrogada, que pueden ser de carácter comercial (con pago de una cantidad a la mujer gestante) o de carácter altruista (únicamente con compensación de los gastos a la mujer que cede su capacidad de gestar).  


- Padre/s intencional/es o padre/s de intención. Es la persona o son las personas que tienen la voluntad procreacional o la intención de tener descendencia. Esta persona o personas tienen un proyecto parental y las técnicas de reproducción se ponen a su servicio para conseguir que esa voluntad se convierta en realidad. Pueden aportar o no material genético, pero sin duda son los verdaderos padres en este proceso, pues son los que poseen el proyecto parental y quienes ponen u ordenan los medios para que el mismo se cumpla.   


- Filiación intencional. Técnica para establecer el parentesco entre padres e hijos adicional a la natural o biológica y a la filiación por adopción. En esta forma de filiación la voluntad procreacional y las acciones que realizan los padres para lograr el nacimiento de los hijos son los que determina la relación de parentesco entre progenitores y descendientes. Más allá de los condicionantes biológicos o genéticos, el parentesco lo crea la voluntad. 

Esta situación es distinta a la de las personas donantes de gametos (óvulos o espermatozoides) implicadas en el proceso de gestación subrogada, en cuyo caso no existe voluntad procreacional, ya que renuncian de forma explícita a la filiación natural que se produce por transmisión de sus genes.

 

- Gestante subrogada o mujer gestante. Es la mujer que cede su capacidad de gestar de su útero a favor de los padres intencionales. Esta cesión se puede producir no únicamente por intereses de carácter económico, sino también por altruismo, por solidaridad o incluso por deseo de ayudar a familiares o amigos. 

En ningún caso deben utilizarse términos como madre de alquiler, pues ni son madres (pues no existe la voluntad procreacional a la que anteriormente nos referíamos), ni se alquila nada. Tampoco el término madre gestante sería adecuado, pues el hecho de gestar a un bebé o de parir un bebé no convierta a la mujer automáticamente en madre.  

En algunos países la normativa aplicable permite que la mujer gestante aporte también su propio material genético al proceso de gestación por sustitución (como por ejemplo el Méjico, como vimos en esta entrada), si bien en la práctica lo más común es que el embrión se cree (en caso de ser necesario) con el óvulo de otra mujer para evitar posibles conflictos. 


- Mujer donante. Es la mujer que dona gametos (óvulos) para que el proceso de gestación por sustitución pueda llevarse a cabo con los mismos, siempre que ello resulte necesario. La motivación de que una mujer donante tenga que aportar los óvulos para poder llevar a cabo el proceso de gestación subrogada puede ser desde que la madre intencional tenga problemas de salud o fertilidad que impidan utilizar sus propios óvulos hasta que los padres intencionales sean una pareja homosexual masculina o solamente un hombre solo. 

En caso de que el proceso se realice a voluntad por parte de mujeres solas o parejas de mujeres que recurran a la gestación subrogada, sería posible hablar también de hombre donante, que sería aquel que aportara los espermatozoides para el proceso.   


- Derechos reproductivos. Es la capacidad y la autonomía que tienen todas las personas para decidir responsablemente si tener o no tener hijos, cuantos, el espaciamiento entre nacimientos y el momento de tenerlos. En resumen, se trata del derecho a decidir sobre la vida reproductiva de uno/a mismo/a. Como indicamos en esta entrada, tanto el Informe de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo como la Declaración Universal de Derechos Humanos reconocen en mayor o menor proporción este derecho. Además, en nuestro país resulta aplicable a este derecho (al igual que al resto de derechos) el principio de igualdad y no discriminación entre españoles (artículo 14 de la Carta Magna), sin que se pueda producir discriminación por motivo de sexo u orientación sexual, entre otros motivos. 


Los términos o expresiones anteriormente mencionados son utilizados por las personas que respetan o al menos toleran la gestación subrogada como técnica reproductiva. Su uso es una muestra de consideración y de empatía hacia las personas involucradas en estos procesos. 


Exponemos a continuación una serie de expresiones que las personas detractoras de la gestación subrogada utilizan a menudo y que deben ser evitadas, pues son muestras claras de intolerancia, falta de respeto y, en resumen, de subrofobia (entendida como odio, miedo, repugnancia u hostilidad ante la gestación por sustitución o ante las personas con ella relacionadas o que propugnan su normalización): compra de bebés (y sus derivados compra-bebés para la persona que lo hace y bebés comprados para los sujetos pasivos), alquiler de úteros ( y sus derivados alquila-úteros para la persona que lo hace), mujer vasija (para las mujeres gestantes), niños comprados, etc. Todas estas expresiones son estigmatizantes de los niños que nacen por gestación subrogada y de sus familias y discriminatorias hacia aquellos que únicamente ejercen o tratan de ejercer sus derechos reproductivos. 


Y vosotros ¿qué opináis sobre la importancia del lenguaje en la creación de realidades? ¿os habéis sentido alguna vez atacados, discriminados o estigmatizados por la terminología utilizada hacia vosotros? ¿echáis de menos algún término o expresión relacionado con la gestación por sustitución en nuestro breve glosario? Contádnoslo en comentarios. 




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“ Me pregunto si las estrellas se iluminan con el fin de que algún día, cada uno pueda encontrar la suya”. El Principito - Antoine de Saint-Exupéry