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Continuación de nuestra historia: conocemos a nuestra donante de óvulos y hacemos otro viaje inesperado

  En la última entrada de "Continuamos con nuestra historia", os contábamos que ya habíamos realizado nuestro primer viaje a México. Allí dejamos nuestras muestras de semen, hablamos con los abogados que tenemos contratados para nuestro caso, y volvíamos a España a la espera de que nuestra agencia nos confirmase la disponibilidad de la donante de óvulos que escogimos. Cuando ya pensábamos que habíamos terminado de preparar los documentos que los abogados van a necesitar a medida que nuestro caso progrese, allí nos comentaron que debíamos obtener en España otro más denominado "Poder para pleitos y cobranzas". Básicamente es un papel con el que otorgamos permiso a nuestros abogados mexicanos para que actúen en nuestro nombre en asuntos legales, permitiéndoles intervenir directamente en los momentos que sean necesarios, sin que nosotros tengamos que estar presentes físicamente.  En un primer momento, creíamos que este documento debíamos obtenerlo en la embajada mexican...

El derecho a la paternidad

Según el famoso anuncio de Cucal Aerosol de los años 80 que encabeza esta entrada los seres vivos (entre ellos las cucarachas) nacen, crecen, se reproducen y mueren. Parece un ciclo vital básico y evidente, pero en la especie humana ni todo es tan básico ni tampoco es tan evidente. 


Ellas y el sexo débil

Nacer, crecer y morir parecen innegables para cualquiera que "piense, luego exista", pero reproducirse... ya es harina de otro costal. Especialmente complicado resulta reproducirse para el género masculino de la especie humana, por el hecho de carecer de la capacidad de gestar. Esta incapacidad manifiesta le hace someterse a los designios y al juicio del género femenino, bendecido con el extraordinario don de crear vida a través de la gestación y erigido en Altísimo Tribunal de la Gesta. Si para el tribunal de féminas o al menos para alguna de ellas el ejemplar masculino que se somete a juicio resulta digno de su atención, deseable, interesante o al menos "follable" se le abren las puertas de la procreación. Sin embargo, si el ejemplar masculino resulta ser independiente, poco agraciado, flojo, sin interés alguno o directamente repulsivo, su estirpe debe ser borrada de la faz de la tierra y su procreación bloqueada. La selección natural de las especies que teorizó Charles Darwin a finales del siglo XIX en toda su crudeza.

Pero no solamente el género masculino se encuentra en esa precaria situación. En ocasiones, también ciertas mujeres caen en situación de dependencia o subordinación por problemas de salud o de edad que derivan en incapacidad de gestar. 

Mientras no pierdan su capacidad de gestar, todo estará bien. No importa que no tengan pareja o que tengan otros problemas de fertilidad, pues siempre podrán recurrir a inseminarse con semen de un donante o aplicarse mil y una técnicas de fertilidad que acabarán por permitirles lograr su deseada descendencia. Incluso el sistema les asegurará que puedan acceder a estas técnicas a través de la Seguridad Social, siempre que quien quiera acceder a la reproducción sea al menos una de ellas (mujeres solas, parejas de lesbianas o parejas heterosexuales). 

Pero si la desdichada mujer en situación de dependencia lo estuviera a causa de su incapacidad para gestar, la cosa cambiaría a vista del Alto Tribunal de la Gesta. Quedaría proscrita ella y su genética merecería ser extinguida. Si no se conformara con dicha sentencia inculpatoria y luchara contra su destino intentándose reproducir a través de la gestación subrogada, sería tachada de compra bebés, explota mujeres, alquiladora de vientres y otras lindezas. Todo ello a pesar de tener que pagarse el proceso por sus propios medios, enfrentarse a trámites totalmente desconocidos para ella y cargados de incertidumbre y viajar a países lejanos para poder conseguir su sueño. Yerma, la heroína trágica que retrató Lorca, convertida ahora en tremenda villana. 

No resultarían aplicables a la historia de esta Yerma moderna valores tan feministas y tan en boga como la empatía, la sororidad, la comprensión, la resiliencia o la solidaridad. Sin capacidad de gestar, el valor de una mujer es nulo y la identificación con ella por parte del Alto Tribunal y sus acólitos, imposible.    

Así, el tribunal femenino se erige como plenipotenciario y todopoderoso decisor de quién tiene y quién no tiene derecho a tener descendencia, a modo de divinidad. Todo aquello que vaya al margen de su poder de decisión es tachado de ilegal, inmoral, corrupto o directamente de inhumano.

Este poder de decisión y de influencia sobre las vidas de gran parte de la población la consigue el Alto Tribunal gracias al apoyo del poder ejecutivo de nuestro país y el aparato de la administración y las leyes, que sucumben ante la presión y el interés de dicho grupo.   


La fertilidad y las técnicas de reproducción asistida

El uso de técnicas de reproducción asistida en nuestro país ha crecido exponencialmente en los últimos años. Esta tendencia viene ligada, entre otros aspectos, al retraso de la edad en la que se ejerce la maternidad (la media era de 31,6 años en 2023), por distintas causas:

- La incorporación de la mujer al trabajo, en igualdad de condiciones y con las mismas responsabilidades que los hombres. 

- La incapacidad de encontrar una pareja estable con la que dar el paso. 

- La dificultad de lograr las condiciones socioeconómicas (trabajo, vivienda, etc.) que se consideran más adecuadas para afrontar la maternidad. 

- La percepción de la maternidad como una carga para la vida personal y laboral.

- La dificultad de conciliar la vida personal y familiar. 

- La falta de información de la mujeres sobre su tiempo de vida fértil.

Muchos de estos motivos son también aplicables al factor masculino de las parejas, lo que se suma al descenso de la calidad del semen y, por tanto, de su fertilidad.

Por todos estos motivos, la utilización de técnicas de reproducción asistida ha crecido espectacularmente en los últimos años. Hasta el punto de que el 10% de los bebés nacidos actualmente en España han sido creados gracias al uso de técnicas de reproducción asistida. 

Si tenemos en cuenta lo que cuesta actualmente a la población joven conseguir logros como tener una pareja estable, un empleo o una vivienda, todo apunta a que la edad para dar el paso de convertirse en padres se mantendrá o aumentará. Y para entonces, rozando o superando ya los 35 años, la utilización de técnicas de reproducción asistida como la gestación subrogada, resultará ya inevitable. 

Esto hace pensar que mucha gente joven que actualmente puede manifestarse en contra de una técnica de reproducción asistida como es la gestación subrogada, pueda verse en un futuro abocada a tener que recurrir a ella cuando tome la decisión de ejercer la maternidad/paternidad, bien porque no lo consiga por sí misma o porque todas las técnicas de fertilidad que le sean aplicadas no den el resultado esperado. 
  

El derecho a la paternidad y las leyes

El Informe de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, cuyo texto fue aprobado el 13 de septiembre de 1994 en el Cairo, determina que los derechos sexuales se basan en el reconocimiento de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer  de la información y de los medios necesarios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva del mismo modo incluye el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia (ONU, 1994). 

La Declaración Universal de Derechos Humanos, señala en el artículo 16, punto 1, que los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio (ONU, 1948). 

Pero estas altisonantes declaraciones que se realizan en el entorno de organizaciones de ámbito planetario, deben ser descendidas a la realidad para su puesta en práctica y efectividad a través de las normativas nacionales. 

Centrándonos ahora en nuestro país, la Constitución Española no reconoce entre los derechos fundamentales de su título I ninguno relativo a tener descendencia o a la paternidad/maternidad, más allá de la protección social, económica y jurídica de la familia como principio rector de la política social y económica (artículo 39). 

Las leyes españolas en materia de derechos asociados a la tenencia de hijos, han evolucionado en los últimos años hacia la equiparación de los derechos de las madres y de los padres ante dicha situación. Se ha equiparado la duración de los anteriormente denominados permisos de maternidad y paternidad (ahora bajo la fórmula del permiso por nacimiento y cuidado de menor) y actualmente se permite que tanto el padre como la madre puedan disfrutar del permiso de lactancia. 

Es decir, que la normativa española ha evolucionado hacia la igualdad en la asunción de las tareas derivadas de tener descendencia, de tal forma que ninguno de los dos géneros pueda ser discriminado o vea menguadas sus expectativas laborales, vitales, etc. por el hecho de tener o desear tener hijos.
 
Si bien el derecho a tener descendencia no es un derecho constitucional reconocido como tal, sí que es un derecho fundamental la igualdad ante la ley y la no discriminación por ningún motivo, entre otros por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución Española). Igual previsión realiza el artículo 21 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, añadiendo entre las causas que no pueden generar discriminación el sexo o la orientación sexual. 

Y es discriminación recoger en la normativa toda una panoplia de derechos en torno al hecho de tener descendencia, para luego vetar el acceso a dichos derechos a una parte importante de la población por motivo de su sexo, su orientación sexual o su salud reproductiva. Es por ello, que podemos afirmar que en materia reproductiva existe una clara discriminación entre los ciudadanos de nuestro país, basada en varios motivos:

- Por razón de sexo (hacia el sexo masculino, por ser incapaz de gestar) 

- Por razón de orientación sexual (hacia los homosexuales hombres, por no involucrarse sentimentalmente con mujeres)

- Por razón de salud (hacia las mujeres con incapacidad de gestar por sí mismas)

En cumplimiento de los derechos constitucionalmente reconocidos a la igualdad de trato y a la no discriminación consideramos que no se puede privar a ninguna persona de un derecho como es el de la paternidad/maternidad por el simple hecho de ser hombre, estar solo, ser homosexual o padecer infertilidad. La decisión sobre quién puede o no tener descendencia no puede ser acaparado por ningún grupo de presión o de interés, decidiendo sobre las vidas y la felicidad del resto de personas como si de dioses se trataran. Los poderes públicos deben garantizar que la igualdad de los ciudadanos en esta materia sea real y efectiva, más allá de los intereses o convicciones de una parte de la sociedad o del partido gobernante, siempre cambiantes.

La eliminación de la discriminación existente y la garantía de los derechos de todas las personas involucradas en la gestación subrogada sólo se conseguirá a través de la legalización en España y de la regulación pormenorizada de todos sus aspectos (intervinientes, requisitos, prohibiciones, derechos y deberes de las partes, etc.). Mientas esto no ocurra, la discriminación persistirá, las personas que la utilicen deberán llevar a cabo sus procesos en la clandestinidad y el exilio y no existirá una garantía efectiva y completa de los derechos de todas las personas implicadas (incluidos los de las mujeres).

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“ Me pregunto si las estrellas se iluminan con el fin de que algún día, cada uno pueda encontrar la suya”. El Principito - Antoine de Saint-Exupéry